A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Juan Carlos Cortés González
✓Claimant Diego Ingenieria Sas·Respondent Departamento De Boyaca Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conflictos sobre responsabilidad contractual entre particulares
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Tunja y el Juzgado Tercero Civil Oral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia se genera entre los Despachos por una demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, instaurada por Dieco Ingeniería S.A.S., contra el departamento de Boyacá y el Consorcio Nuevo Terminal, con el propósito de que se ordene i) la reliquidación del contrato estatal, ii) la liquidación del subcontrato y iii) el pago del subcontrato de suministro y obra de instalación de redes eléctricas cedido y celebrado entre el Consorcio Nuevo Terminal y Dieco Ingeniería S.A.S.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte, conforme las pruebas obrantes, que si bien el subcontrato celebrado entre Dieco Ingeniería S.A.S. y el Consorcio Nuevo Terminal surge con ocasión del contrato estatal celebrado entre este último y el departamento de Boyacá, de lo manifestado por la empresa demandante y en las peticiones anexadas, se puede establecer prima facie que el subcontrato no es de naturaleza estatal, cuenta con naturaleza autónoma y fue suscrito entre particulares, esto es, entre Dieco Ingeniería S.A.S. y el Consorcio Nuevo Terminal, conformado por Constructora Rodríguez Briñez S.A.S., Quarzo Construcciones S.A.S. y Pérez Ingeniería y Construcciones S.A.S., como se puede apreciar en el documento consorcial y en los certificados de existencia y representación aportados en la demanda y, como consta en la cláusula décimo primera, el contratista, en este caso el consorcio, se obligó a mantener indemne al departamento ante cualquier daño causado a terceros, incluidos los subcontratistas, por lo que en principio, no le asiste responsabilidad al departamento.
En ese sentido, la Sala Plena resuelve en reiteración de la regla de decisión del Auto 348 de 2022, en virtud de la cual, en aplicación de la cláusula residual de competencia de que trata el artículo 15 del Código General del Proceso, la jurisdicción ordinaria es la competente para conocer las demandas sobre controversias surgidas en la ejecución de subcontratos en contratos estatales, si estos son celebrados entre un contratista privado de una entidad pública y un subcontratista particular.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Tercero Civil Oral del Circuito de Tunja, para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Tunja y a los interesados en este trámite.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Tercero. Civil Oral del Circuito de Tunja conocer el proceso judicial promovido por Dieco Ingeniería S.A.S., en contra del departamento de Boyacá y del Consorcio Nuevo Terminal.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5445 al Juzgado
- Tercero. Civil Oral del Circuito de Tunja, para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Tunja y a los interesados en este trámite.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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